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Incentivos fiscales en Latinoamérica, para invertir en fintech y startups

Hay variaciones en el rubro de startups y fintech al momento de llevar a cabo una operatoria o inversión

En Chile, Colombia y Argentina, hay variaciones en el rubro de startups y fintech al momento de llevar a cabo una operatoria o inversión acorde con la normativa interna de cada país y sus beneficios fiscales. Así lo indicó el abogado Juan Frers en un análisis que fue publicado por Bae Negocios, el pasado 12 de enero.

En Chile

Según explicó Frers, el 30 de diciembre se aprobó en Chile la Resolución Exenta Corfo N° 1399. Sobre esto, detalló: “Regula el procedimiento administrativo para solicitar las exenciones frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La norma explica de forma completa cómo se aplica el procedimiento frente a la autoridad de aplicación, la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)”.

“La ley I+D del Corfo prevé un incentivo del 35% de crédito fiscal contra la renta de primera categoría dentro de la LIR en relación con el monto invertido en la actividad de I+D y una deducción del 65% del monto restante invertido, que podrá ser computado como una deducción frente al impuesto”, agregó después.

En Colombia

Sobre lo que sucede en Colombia, contó que en ese país está la denominada “economía naranja”. Es algo que pone el foco en el concepto de ideas culturales, emprendedores. Se entiende como “la cadena de ideas que generan bienes y productos que tienen un valor tecnológico y cultural atribuidos por la propiedad intelectual”.

“Dentro del régimen, regulado por el Decreto 286, se establece que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas gozarán de una exención impositiva del 100% por un término de siete años”, especificó el abogado.

En Argentina

“En Argentina se sancionó recientemente el llamado Régimen de Economía del Conocimiento, con el Decreto 1034, el cual regula de forma parcial la aplicación de los beneficios, como son deducciones en el Impuesto a las Ganancias del 60% a las pymes, 40% a las medianas empresas y un 20% a las pequeñas empresas. Asimismo, se prevé una tasa 0 para exportaciones provenientes de actividades promovidas, si bien los beneficios son interesantes. El problema es que el decreto no aclara cuál es la autoridad de aplicación”, detalló Frers.

Por otra parte, remarcó que en ese país habrá que esperar a que se sancione un nuevo decreto estableciendo cuál es la autoridad de aplicación.

Para tener en cuenta

A manera de conclusión, en su análisis, el abogado puntualizó: “Habiendo analizado los casos de Chile, Colombia y Argentina, podemos entender que los tres son distintos”. Y agregó: “Tanto Colombia como Chile prevén deducciones y beneficios diferentes. En el caso chileno tenemos una deducción del 65%, mientras que en Colombia hay una exoneración o exención del total de lo invertido en I+D. El caso argentino también prevé deducciones interesantes, pero son inaplicables por la falta de precisión del actual decreto”.

Sobre Juan Frers

Es abogado por la Universidad de Buenos Aires, especializado en tributación y tecnología. Es también director de la empresa de investigacion y tecnologia Worldwide TaxNet Ltd, y asesor impositivo de las firmas internacionales Tpa Global y Moore Global.

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Author: Fernando Quirós

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