Un tribunal anuló una liquidación del IRPF de 2017, estableciendo un precedente en España para inversores en activos digitales
Un reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, España, sentó un precedente en la forma en que se gravan las criptomonedas en España. La sentencia, que estima un recurso contencioso-administrativo, anuló una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2017, según se pudo conocer el pasado lunes a través de la publicación en la red social X del Economista y Licenciado en Ciencias Políticas Emilio Pérez Pomo.
La situación inicial giraba en torno a cómo calcular las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de criptomonedas, específicamente Bitcoin, adquiridas en diferentes exchanges o plataformas de intercambio. La administración tributaria pretendía aplicar un criterio “FIFO” (primero en entrar, primero en salir) global, sin distinguir entre las distintas casas de cambio.
En el documento se pudo conocer que el tribunal rechazó esta postura, argumentando que las criptomonedas no pueden equipararse a los valores tradicionales debido a su singularidad y la falta de adaptación de la normativa actual. Además, señaló la ausencia de una regulación específica en la normativa foral del IRPF para este tipo de activos.
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Author: Katha Jimenez Romero
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