Trading 103: Entendiendo La Tributación En Criptomonedas

 

Antes que todo, debo precisar que nos referiremos exclusivamente a la situación tributaria de las personas naturales y advertir que no existe normas en Chile ni pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos que regulen la materia.

Entonces, lo que se indica en este documento es una interpretación de las disposiciones tributarias generales de la ley chilena, que a falta de regulación específica, son aplicables a las ganancias derivadas de la tenencia de activos.

De acuerdo a la Ley sobre Impuestos a la Renta (en adelante LIR), todo incremento patrimonial constituye renta. En el caso que nos convoca, la renta se podría generar por plusvalía en la tenencia de criptomonedas o por enajenación.

En el primero de los casos, podemos afirmar que la mera tenencia de Ethereum, Bitcoin u otra moneda similar y su plusvalía, estaría representada por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el que tenga al 31 de diciembre de cada año, no es un ingreso tributable.

Sin embargo, en el momento en que se liquide la inversión mediante la enajenación de las criptomonedas, el escenario cambia, pues el mayor valor, que estará representado por la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de venta, será un ingreso tributable.

El mayor valor indicado previamente, al no tener una regla especial que la regule, se calificará como una renta del artículo 20 número 5 de la Ley de la Renta, lo que significa que estarán afectas a tributación general, a saber, Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25% y además deberá pagarse Impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si el vendedor es un domiciliado o residente en Chile o en el extranjero, respectivamente. Cabe mencionar que el monto pagado por Impuesto de Primera Categoría se utilizará como crédito contra el impuesto terminal.

El momento en que deberá realizarse el pago de los impuestos indicados previamente, dependerá si se paga en razón de una actividad habitual que realice el inversionista o si por el contrario, su renta puede calificar como esporádica. Si la renta es habitual, se deberá pagar el impuesto de Primera Categoría y el impuesto terminal respectivo en la declaración de rentas de abril del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad (Formulario 22). Ahora bien, en el evento que la renta se califique como esporádica, deberá declarar el impuesto de Primera Categoría el mes siguiente a aquel en que se generó la renta (Formulario 50) y pagar el impuesto terminal de acuerdo a la regla general indicada previamente (abril del año siguiente).

En otro orden de ideas, es de común ocurrencia que los tenedores de divisas digitales las hayan adquirido en diferentes momento y a distintos precios. Luego, al momento de enajenar parcialmente su inversión deberán determinar cual de las monedas adquiridas son las que están enajenando. Ahora bien, entendiendo que el vendedor es libre para decidir cuales está enajenando lo más razonable sería desprenderse primero de aquellas que tengan un costo de adquisición más alto para estrechar la brecha entre este valor y el de ventas y así generar una utilidad tributaria menor.

Finalmente, me quiero referir a la compra de bienes con criptomonedas. La adquisición de un inmueble, vehículo, etc. también califica como enajenación de sus divisas digitales y por tanto, se deberá reconocer como utilidad tributable la diferencia positiva entre el precio de adquisición de sus monedas y el precio que pagó por el bien adquirido. Así por ejemplo, si usted compra un vehículo de CLP $10.000.000 y lo paga con 20 ETH (imagine un valor de mercado de 1 ETH/CLP $500.000) que usted adquirió cuando el valor unitario de ellos era CLP $200.000, tendrá que reconocer como utilidad en la enajenación de sus ETH, la cantidad de CLP 6.000.000 que será la diferencia entre el valor de adquisición de sus criptomonedas CLP $4.000.000 (20 ETH x CLP $200.000) y el precio pagado por el automóvil.

Fuente: https://soporte.cryptomkt.com/entendiendo-la-tributacion-criptomonedas/

Autor:Juan Gregorio Pasten

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